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Código de Procedimientos Civiles Artículo 883 ter Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 883 ter.

El Juez, antes de regular el derecho de convivencia de manera provisional, deberá tomar en cuenta todos los elementos que estén a su alcance para decidir bajo el principio del interés superior del menor. En especial valorará inmediatamente y sin dilación alguna, el hecho de que una de las partes manifieste que ha habido violencia familiar, pudiendo solicitar valoración psicoemocional que determine si existen síntomas en la persona menor de edad, de haber vivido cualquier tipo de violencia familiar, ya sea psicológica, física o sexual, independientemente de que exista o no indagatoria al respecto, a fin de proteger la integridad física y psicológica de los hijos, independientemente de dictar las órdenes de protección que correspondan.

Las convivencias de manera provisional no se otorgarán por el Juez competente cuando exista peligro para la integridad física, sexual y psicológica de los hijos menores de edad o la posibilidad, presunción o riesgo de violencia familiar y la convivencia se ordenará en instituciones públicas de manera supervisada, remitiendo el Juez que establezca esta forma de convivencia supervisada, a la institución, los elementos que considere importantes para los efectos del posible régimen de visitas.



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